Resumen | |
[J] | Los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. |
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El Reglamento en materia de compensación y asistencia a los pasajeros les concede, en principio, asistencia durante el retraso de su vuelo. El Reglamento sólo reconoce expresamente un derecho a la compensación cuando los vuelos son cancelados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia determinó, en su sentencia Sturgeon , que los pasajeros cuyo vuelo ha sufrido retraso pueden también ser compensados si llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la llegada prevista. Dicha compensación a tanto alzado, de un importe entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, está determinada por el último destino al que llegará el pasajero después de la hora prevista. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que el Reglamento tiene por objeto conceder derechos mínimos a los pasajeros aéreos en tres tipos de situaciones distintas: denegación de embarque contra su voluntad, anulación de su vuelo y, por último, retraso de su vuelo. Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1). Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados Sturgeon/Condor Flugdienst GmbH (C‑402/07) y Böck y otros/Air France SA (C‑432/07); véase también el CP nº 102/09. | |
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